Webinario: “Modernización y desafíos tributarios del agro”

Webinario: “Modernización y desafíos tributarios del agro”

Con el objetivo de presentar información certera sobre los cambios tributarios que se han dictado recientemente en el país, Fedeleche en conjunto con el estudio de abogados Recabarren & Asociados organizó el webinar: “Modernización y desafíos tributarios para el agro”, este lunes 08 de junio a través de la plataforma Zoom.

La actividad gremial, que contó con una asistencia de 50 participantes, comenzó con el saludo de bienvenida del presidente de Fedeleche, Eduardo Schwerter, quien comentó que “estamos inaugurando este sistema de conferencias a distancia para nuestros asociados. En esta ocasión, con un tema importante como el tributario y los cambios que se están implementando y las consideraciones que hay que tener, por cuanto sus consecuencias son bastante de fondo”.

Reconoció que se trata de una materia compleja y que mediante el desarrollo de este tipo de actividades se busca apoyar a los productores y el agro en general con antecedentes y orientación.  “El objetivo que persigue esta idea es invitar a socios y gremios, y entregarles información para luego tomar las decisiones”, ahondó Schwerter, quien además detalló las acciones gremiales desarrollas en este ámbito.

RENTA PRESUNTA

El régimen de renta presunta fue uno de los tópicos abordados en esta oportunidad.  A este respecto se recordó que en el proceso de modernización tributaria se acordó disponer de un periodo de estudio para llegar a una transición razonable desde renta presunta hacia algunos de los regímenes pro pyme o en general, plazo que finalmente no se ha dado. 

La vigencia de la renta presunta no es solo la postergación del reavalúo de bienes raíces, sino que además establecer un régimen transitorio de cambio de renta presunta a efectiva, principalmente bajo el espíritu de que el bien raíz no debiera encontrarse afecto a una alta tasa de impuesto cuando se cambia de un régimen a otro, según indicó Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados.

Y si bien los consultores aseguraron que no es claro el resultado respecto de aplazar este proceso, y tampoco parece prudente cambiarse de régimen, dado que el plazo extraordinario para optar a otro vence próximamente el 31 de julio, lo cierto es que la implementación de una mesa de trabajo encabezada por el subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, luego de la insistencia de los gremios agrícolas (CAS y SNA), tiene como finalidad analizar desde un punto de vista técnico este exacerbado incremento sobre los avalúos fiscales.

OPCIONES TRIBUTARIAS

En este webinario  se presentó un resumen con los principales cambios de la nueva reforma tributaria publicada el 24 de febrero de 2020 por medio de la Ley N°21.210, y que,  entre otros temas, dictamina nuevos regímenes tributarios como es el estatuto pro pyme, elimina el régimen atribuido, y crea un régimen de depreciación instantánea para los bienes nuevos adquiridos entre octubre de 2019 y diciembre de 2021,  así como incorpora  una sobretasa de contribuciones para contribuyentes con inmuebles cuyo avaluó fiscal exceda de 670 UTA.  

Como el cuerpo legal introduce, entre otras disposiciones, modificaciones sustantivas a los regímenes tributarios a las empresas en Chile se graficaron las alternativas que existen para la migración tributaria, cuáles son los requisitos actuales y los efectos de la transición y oportunidad que se puedan optar a través de los distintos regímenes vigentes. 

En lo medular, Álvaro Pérez, socio de Recabarren & Asociados, planteó que la conveniencia de un régimen u otro depende de la situación particular de cada una de las empresas, de sus ingresos, gastos y del destino de los activos, “No existe una conveniencia per se, sino que se analiza caso a caso”, apuntó el consultor tributario.

A la hora de elegir un cambio de régimen, la situación del régimen pro pyme comentó Soledad Recabarren, presenta opciones entre el régimen transparente y el simplificado, dependiendo de dos situaciones: Una, es que bajo el régimen de transparencia no se está obligado a llevar contabilidad, sino que se opera bajo un sistema virtual base caja, mientras en el sistema simplificado, la regla general indica que se deba llevar contabilidad, pero con previa autorización del SII, con un sistema simplificado.

La segunda diferencia es que bajo el sistema de transparencia se tributa por toda la utilidad que se genera con impuesto global complementario, en cambio en el  sistema simplificado del régimen pyme, que va ser la regla general, se va a tributar solo por el retiro. Por lo tanto, en la medida que se esté invirtiendo de manera agresiva en la sociedad, el socio tributará solo por lo retirado y no lo reinvertido, según explicó la especialista tributaria.

En la oportunidad, se presentaron además las medidas que se han impulsado para palear los efectos permisivos asociados a la pandemia del coronavirus a través del decreto N°420 de Hacienda de marzo de 2020 que busca mejorar las condiciones de liquidez de las empresas, por ejemplo,  con una disminución transitoria del impuesto de Timbres y Estampillas, la postergación del pago de impuesto a la renta para pymes y la condonación total o parcial de multas e interés y la posibilidad de optar a regímenes tributarios hasta el 31 de julio próximo.

Al cierre, el presidente de Fedeleche agradeció la presentación de los expositores, la quedará disponible para los asociados de tal forma que la puedan revisar con mayor detalle.

 

A continuación, se contiene un resumen sobre las preguntas realizadas en la exposición, llevada a cabo el día 8 de junio de 2020, por los socios de Recabarren & Asociados, Soledad Recabarren y Álvaro Pérez:

  1. Un contribuyente persona natural que tributa bajo renta presunta ¿se entiende relacionado con una sociedad en la que participan solo los hijos?

De acuerdo a la nueva normativa de personas relacionadas, regulada en el artículo 8 N° 17 del Código Tributario, no serían relacionados puesto que ésta no contempla relaciones de parentesco de por sí.

  1. ¿Qué ocurre en caso de venta de bien raíz cuya compra inicial de la persona natural es de antes de 2004?

Siempre que la persona natural no se dedique habitualmente a la venta de inmuebles y que el comprador no sea una persona relacionada (según la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014), el mayor valor obtenido en esta venta (precio venta menos costo de adquisición reajustado) sería un ingreso no renta.

  1. Si en los nuevos regímenes PYME se deprecia íntegramente un bien del activo inmovilizado, ¿qué ocurre con ese bien en el futuro?

En caso de llevarse contabilidad completa y depreciarse totalmente el bien, éste no podría seguir depreciándose y deberá registrarse a su valor residual ($1) hasta el momento de su enajenación o castigo.

  1. Respecto de un contribuyente que tributa en base a renta presunta como persona natural en calidad de arrendatario, ¿existe otra razón además de superar las ventas de UF 9.000, que ponga en riesgo la permanencia en el régimen?

Una persona natural podría perder el régimen de renta presunta por otras causales, como podría ser exceder límite del 10% de rentas pasivas provenientes de participaciones en otras sociedades o en fondos de inversión. También se perdería el régimen en caso de explotarse bienes raíces de propiedad de un contribuyente que tribute bajo renta efectiva.

  1. ¿Qué ocurre con las cantidades que ya cumplieron su tributación bajo el Régimen Atribuido al transitar al nuevo Régimen Parcialmente Integrado vigente desde el año comercial 2020?

Estas cantidades se anotarán en el registro REX del nuevo Régimen Parcialmente Integrado, como rentas que ya han cumplido totalmente su tributación, y deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, sin considerar las reglas u órdenes de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro.

 

CONTACTO

Álvaro Pérez H.
Abogado
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Recabarren & Asociados

Soledad Recabarren G.
Abogado
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Recabarren & Asociados

 

Fuente: Comunicaciones Fedeleche FG