Más de cien países mencionan el agua en su Constitución

Más de cien países mencionan el agua en su Constitución

Tras revisar la Carta Fundamental de 193 países, un estudio del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Universidad Católica determina que 59 de ellos no hacen una mención específica del recurso hídrico, mientras que la mayoría lo considera dentro de puntos genéricos relacionados con los recursos naturales. En tanto, 26 países indican derechos relacionados con el agua para consumo humano o el saneamiento.

Con la idea de aportar al debate de la Convención Constitucional en relación con el lugar que tendrán los recursos hídricos dentro de la propuesta de una nueva Constitución, el Centro de Derecho y Gestión de Aguas (CGDA) de la Universidad Católica realizó una investigación para identificar cuáles son los temas relacionados con el agua que más se repiten en las constituciones internacionales, considerando a 193 países de los cinco continentes.

Para ello se enfocaron en las áreas de saneamiento, referencias generales y explícitas a los recursos naturales, y menciones al agua propiamente tal (ver infografías), dejando de lado las menciones que hacen los diferentes países al medio ambiente.

Uno de los hallazgos más llamativos para Chile es que su actual Carta Fundamental es la única en el mundo que consagra en forma expresa la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que le da un estatuto jurídico más potente que en otros Estados, aunque también genera críticas en medio del debate por una nueva propuesta de Constitución.

Desde el CGDA aseguran que, si se quita esa condición, no implicaría –necesariamente– grandes cambios en la práctica.

'Si se decidiera suprimir o no plasmar una disposición similar en la propuesta de una nueva Constitución, no significa que ese derecho de aprovechamiento u otro título de asignación que se quiera usar deje de tener ciertos elementos de protección para ser ejercidos con cierto grado de certeza y estabilidad, independiente del fin o actividad al que estén destinados', afirma Daniela Rivera, abogada y directora del Centro de Gestión y Derecho del Agua.

También aclara que, pese a que es importante revisar la situación de otros países que normalmente son referentes para Chile en materia de aguas, condiciones climáticas o riego, como Australia, Israel o España, es clave aterrizar las disposiciones a la realidad local, tomando en cuenta qué se quiere lograr.

'Confiar en que todos los desafíos que implica la problemática del agua van a ser abordados y resueltos en una serie de disposiciones constitucionales no es apegado a lo que debemos esperar. Hay que tener bien claras y limitadas las expectativas', afirma.

En ese sentido, señala que la tendencia que se observó en la investigación es que la mayoría de los países –salvo en algunos casos latinoamericanos, como Ecuador, Bolivia y México– solo mencionan disposiciones o principios generales en torno al agua en la Constitución, como establecer la naturaleza jurídica de las aguas y las directrices que van a tener que respetar los legisladores para regularlas con mayor detalle, sin extenderse en detalles.

También existen países en los que no se hace mención al agua en su Carta Fundamental, en distintos continentes, como ocurre con Estados Unidos, Argentina, Francia, Italia, Dinamarca y Suecia, entre otros.

'Creo que aspirar a una Constitución demasiado desarrollada o muy extensa en sus disposiciones y lineamientos puede jugar en contra y ser riesgoso en relación con el agua, que tiene una situación eminentemente variada y dinámica. Hay que tener bastante cuidado en el establecimiento de sus directrices y principios', plantea, refiriéndose a lo que se pueda proponer para Chile.

Si se aprueba una nueva Constitución que implique cambios que afectan al recurso hídrico, algo que la directora del CGDA considera necesario si se toma en cuenta el escenario político, económico y social que la han impulsado, asegura que se deberían revisar todas las leyes vigentes relacionadas con ese ámbito, una tarea que en otros países ha tomado varios años.

'Otra vía es entender que todas las normas que pasan a ser inconstitucionales quedan tácitamente derogadas, pero eso suele generar conflictos, ya que hay bastantes interpretaciones', dice Daniela Rivera.

Próximos pasos

A partir de la investigación de las constituciones de otros países y a través del Foro Constitucional de la Universidad Católica, el CGDA ha generado algunas propuestas preliminares para considerar en la discusión chilena, como revisar la institucionalidad del agua, temas que se discutirán mañana por primera vez con algunos miembros de la comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales y Modelo Económico de la Convención Constitucional, a través de un conversatorio online.

'La idea es que se plasme a nivel constitucional que la autoridad pública del agua sea de carácter autónomo y técnico, o que al menos se establezca que sea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, porque creemos que es la mejor manera de contribuir desde lo público a hacer más sostenible y adecuada la institucionalidad del agua', señala Daniela Rivera.Por otra parte, en el CGDA seguirán avanzando en la revisión internacional de los textos legales relacionados con el agua, con el objetivo de conocer qué ocurre a nivel normativo y no solo constitucional en los diferentes países, y cómo se aplican en la realidad de cada uno de ellos, para ver si están bien articulados.

'No es raro encontrar, por ejemplo, que en materia de derechos humanos y saneamiento hay al menos 26 países que lo consagran en forma explícita, y que a la vez hay bastante evidencia de que muchos –entre ellos algunos latinoamericanos– no lo han cubierto en la práctica', advierte la directora del CGDA, enfatizando que son temas que van acompañados de inversiones fuertes.

Autora Paloma Díaz Abásolo-

Fuente: Revista del Campo -El Mercurio