La Organización Interprofesional Láctea gana la demanda puesta a la startup especializada en alimentos veganos, Mommus.
La disputa legal entre INLAC (la Organización Interprofesional Láctea) y Mommus Foods, una pequeña startup especializada en alimentos veganos, ha llegado a su fin con una sentencia firme: se ha determinado que Mommus incurrió en competencia desleal. Así lo ha determinado la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea.
La victoria conseguida por INLAC, marca un importante precedente en el sector, particularmente en un contexto en el que la industria de alimentos veganos no para de crecer.
La sentencia
La sentencia considera que Mommus utilizó indebidamente el término ‘queso’ para referirse a sus productos de origen vegetal. INLAC demandó a Mommus alegando que sus productos se comercializaban de manera engañosa al utilizar la palabra queso en su etiqueta, a pesar de no contener ingredientes lácteos.
Todo comenzó en 2022, cuando la empresa Mommus, que se dedica a la producción de alternativas veganas al queso tradicional, empezó a utilizar claims como “Esto no es un queso camembert” o “Esto no es un queso brie” en sus productos. Ante esto, el 10 de junio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, desestimó la demanda, en esencia, porque en la expresión utilizada “Esto no es un queso”, el término “queso” no se utiliza ni para denominar ni para designar el producto, sino precisamente para identificar lo que no es.
Sin embargo, tras el recurso interpuesto por INLAC, la Audiencia Provincial el día 18 de febrero de 2025 lo ha desestimó. Ha declarado publicidad ilícita y actos de competencia desleal la utilización indebida por MOMMUS FOODS, S.L. del término “queso” para denominar sus productos de origen vegetal tanto en los envases como en la publicidad contenida en su web y sus redes sociales, dando la razón al lobby lácteo.
El Reglamento (UE) nº 1308/2013 de la Unión Europea establece que términos como queso solo pueden utilizarse para productos derivados de la leche. Además, la sentencia de la Audiencia ha citado el Reglamento (UE) nº1169/2011 el cual prohíbe llevar a error sobre las características de un alimento, lo que se ha considerado también en este caso, como publicidad engañosa.
¿Por qué esta sentencia es importante y qué implica para el sector?
Con el auge de las nuevas tendencias alimentarias veganas, este conflicto judicial ha reflejado el choque y la tensión entre las nuevas tendencias y la industria láctea tradicional y ha centrado las dificultades del etiquetado de productos en un mercado globalizado.
Muchas empresas que producen alternativas veganas han encontrado maneras muy originales de capear y camuflar los nombres en sus productos, y así evitar las restricciones del uso del término “queso”. En el caso de Mommus, la compañía optó por tachar esta palabra en sus envases, aunque se vea debajo.
Otras empresas, como Green Vie, decidieron utilizar términos como “sabor mozzarella” para describir sus productos, eludiendo de esta manera la definición estricta de “queso” en la legislación comunitaria, muy inflexible con este término. Incluso en ciertos casos, se utiliza el concepto “semicurado”, ya que no es exclusivo de los lácteos, y así definir sus productos de una manera más acorde a la ley. La Carleta, optó por definir sus productos con el nombre “Que’s Eso”, esquivando así el uso de la palabra.
Seguramente este juicio marcará un precedente importante pudiendo influir en futuras disputas legales sobre la comercialización y el etiquetado de productos veganos en la Unión Europea.
Fuente: https://mundolacteo.es/